EAJ-PNV y PSE-EE acuerdan modificar la normativa tributaria del IRPF para progenitores separados

Los cambios obedecen a la voluntad expresada por ambas formaciones de aplicar ajustes en la revisión fiscal de 2025 para seguir ahondando en la progresividad y conformar una fiscalidad alineada con transformaciones como el reto demográfico, la transición ecológica o los cuidados y adaptada a todo tipo de familias y a sus realidades sociales
EAJ-PNV y PSE-EE acuerdan modificar la normativa tributaria del IRPF para progenitores separados
17 Junio | EBB

Respetando el marco general de la revisión fiscal de 2025, los ajustes pactados afectan a la determinación y los medios de prueba para justificar el mantenimiento económico exclusivo en el caso de progenitores, adoptantes o acogedores separados para posibilitar la declaración conjunta con sus descendientes.

EAJ-PNV y PSE-EE han acordado una modificación parcial de la normativa tributaria del IRPF para progenitores separados. Los ajustes que se realizarán en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa tienen como objetivo actualizar la determinación y los medios de prueba para justificar el mantenimiento económico exclusivo en el caso de progenitores, adoptantes o acogedores separados para que estos puedan realizar la declaración conjunta con sus descendientes. En concreto, y respetando el marco general de la revisión fiscal de 2025, se actualizarán los criterios y los medios de prueba que permiten acreditar cuándo una sola persona asume de forma exclusiva el mantenimiento económico de los menores. Así, aquellas personas que sostienen en solitario los gastos de sus hijos e hijas podrán seguir accediendo a la tributación conjunta como unidad familiar, garantizando que su situación económica real sea tenida en cuenta.

Esta modificación, que respeta el objetivo de la justicia fiscal y el tratamiento equitativo e igualitario ante capacidades económicas que pueden entenderse como equivalentes, responde a la voluntad manifestada por EAJ-PNV y PSE-EE de trabajar de forma conjunta para identificar los distintos impactos que la revisión fiscal de 2025 pudieran generar e identificar, en su caso, aquellos que requirieran de un ajuste. Es en este sentido que se plantea cambiar la normativa en los aspectos ya mencionados. Así, por un lado, se flexibiliza la carga de la prueba de cara a justificar el mantenimiento económico exclusivo de una sola peraonsa progenitora, adoptante o acogedora. Y, por otro, el umbral por debajo del cual se considera que el mantenimiento económico es exclusivo. En las custodias exclusivas se determinará, en línea con las referncias marcadas por el Consejo General del Poder Judicial, un importe de la pensión de alimentos por debajo del cual se considerará que el mantenimiento económico es exclusivo.

 

 

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